{"id":365,"date":"2017-05-19T12:40:03","date_gmt":"2017-05-19T10:40:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.wolfhirschhorn.com\/?p=365"},"modified":"2018-12-17T13:55:59","modified_gmt":"2018-12-17T12:55:59","slug":"una-primera-aproximacion-a-la-figura-juridica-del-patrimonio-protegido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/wolfhirschhorn.com\/sitioweb\/una-primera-aproximacion-a-la-figura-juridica-del-patrimonio-protegido\/","title":{"rendered":"Una primera aproximaci\u00f3n a la figura jur\u00eddica del patrimonio protegido"},"content":{"rendered":"<p><strong>Carmen Luisa Fern\u00e1ndez Gonz\u00e1lez<\/strong> &#8211; Notaria.<\/p>\n<p>La\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/resumenes\/discapacitados.htm\"><strong>Ley 41\/2003 de 18 de noviembre<\/strong><\/a>, sobre protecci\u00f3n patrimonial de las personas con discapacidad y la Ley 1\/2009, regula la figura del patrimonio protegido de persona con discapacidad.<\/p>\n<p>Pueden <strong>constituir el Patrimonio Protegido<\/strong>: La propia persona con discapacidad. Los padres, tutores, curadores o guardadores de hecho y cualquier persona con inter\u00e9s leg\u00edtimo. Toda persona que tenga un inter\u00e9s leg\u00edtimo y quiera proteger y beneficiar a una persona con discapacidad puede constituir un Patrimonio Protegido.<\/p>\n<p>La <strong>finalidad<\/strong> del Patrimonio Protegido es poder designar unos bienes concretos para que con ellos, y con los beneficios que se deriven de su administraci\u00f3n, se haga frente a las necesidades vitales de la persona con discapacidad a lo largo de los a\u00f1os. Al patrimonio protegido pueden aportarse cualquier tipo de bienes, no s\u00f3lo dinero.<\/p>\n<p>Se pueden beneficiar del Patrimonio Protegido las personas con discapacidad intelectual <strong>igual o superior al 33%<\/strong> y las personas con discapacidad f\u00edsica o sensorial <strong>superior al 65%<\/strong>.<\/p>\n<p>Hay que constituirlo en <strong>escritura p\u00fablica autorizada notarialmente<\/strong> y en dicho documento hay que inventariar los bienes que lo van a constituir, c\u00f3mo y qui\u00e9n lo va administrar, que destinos espec\u00edficos tienen los bienes y como se va a fiscalizar.<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n legal del Patrimonio Protegido debe quedar inscrita en el Registro Civil. Asimismo los notarios en el momento de la constituci\u00f3n deben informar al Ministerio fiscal, que dignar\u00e1 un juez para que supervise la correcta administraci\u00f3n, disposici\u00f3n y extinci\u00f3n de la masa patrimonial afecta al discapacitado con periodicidad anual.<\/p>\n<h5><strong>Beneficios fiscales que se derivan en beneficio de la persona discapacitada como de los aportantes.<\/strong><\/h5>\n<p>Con el marco en materia fiscal que hab\u00eda hasta hace relativamente pocos a\u00f1os, el discapacitado pod\u00eda aplicarse una serie de reducciones y deducciones, que sin embargo no eran suficientes para salvaguardar el futuro financiero de estos cuando los tutores (normalmente los padres) fallec\u00edan. Pues hab\u00eda una importante carga fiscal v\u00eda impuesto de sucesiones e impuesto de donaciones, trasmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados. <\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son los beneficios fiscales de un Patrimonio Protegido? Esta quiz\u00e1s sea la parte m\u00e1s interesante.<\/p>\n<p><strong>Beneficios fiscales para los aportantes<\/strong>:<br \/>\nSi eres padre o tutor legal de una persona con discapacidad y quieres asegurar su futuro, puedes aplicarte una <strong>reducci\u00f3n de hasta 10.000\u20ac anuales<\/strong> en la base imponible del IRPF por las cantidades aportadas. Esta reducci\u00f3n pueden aplic\u00e1rsela todos los parientes en l\u00ednea directa o colateral, hasta tercer grado de consanguinidad. Pero en ning\u00fan caso el conjunto de reducciones aplicadas por las cantidades aportadas podr\u00e1 exceder de los 24.250\u20ac. Cuando las aportaciones excedan de los l\u00edmites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducci\u00f3n por insuficiencia de base imponible, se tendr\u00e1 derecho a reducci\u00f3n en los cuatro periodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos los importes m\u00e1ximos de reducci\u00f3n<\/p>\n<p>Como ventaja adicional para los aportantes, los bienes aportados no tendr\u00e1n en ning\u00fan caso que tributar por ganancia patrimonial que pudiera existir. (Art. 33.3 LIRPF)<\/p>\n<p><strong>Beneficios fiscales para la persona con discapacidad<\/strong>:<br \/>\nlas aportaciones al patrimonio tendr\u00e1n consideraci\u00f3n de rendimientos del trabajo hasta 10.000\u20ac por aportante y 24.250\u20ac en conjunto y a\u00f1o. No obstante de lo anterior, quedar\u00e1n exentas de tributaci\u00f3n hasta el l\u00edmite de 3 veces el IPREM (22.500\u20ac aproximadamente). La parte que se considere rendimientos de trabajo, quedar\u00e1 exenta de Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Los importes que superen esos 8.000\/24.250 euros, tributar\u00e1n como Donaciones.<\/p>\n<p>No obstante hay que tener en cuenta apartado 5 del art\u00edculo 54 de la Ley del IRPF, se establece que se perder\u00edan los beneficios fiscales aplicables, con la consiguiente regularizaci\u00f3n tributaria, en caso de que se produzca \u00ab<em>la disposici\u00f3n de cualquier bien o derecho aportado al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuada en el per\u00edodo impositivo en que se realiza la aportaci\u00f3n o en los cuatro siguientes<\/em>\u00ab. Es decir, que la persona discapacitada no podr\u00eda disponer de estos bienes, con sus consecuentes beneficios fiscales, hasta cuatro a\u00f1os despu\u00e9s de haberse efectuado la aportaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Pero tambi\u00e9n se establece que no se considera disposici\u00f3n \u00ab<em>el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria<\/em>\u00ab. Ahora bien, esta falta de efectos fiscales queda condicionada a que efectivamente se constituya y mantenga durante el tiempo se\u00f1alado el citado Patrimonio Protegido. <\/p>\n<h5><strong>Conclusiones:<\/strong><\/h5>\n<p>La conveniencia econ\u00f3mica de constituir un Patrimonio Protegido <strong>requiere un an\u00e1lisis fiscal y patrimonial previo muy exhaustivo<\/strong> para que su aplicaci\u00f3n sea beneficiosa. Dependiendo de la comunidad aut\u00f3noma en la que se aplique la ley, puede resultar beneficiosa o perjudicial, pudi\u00e9ndose dar el caso de que la tributaci\u00f3n por IRPF de la persona discapacitada supere las desgravaciones fiscales de los donantes. En tal caso, podr\u00eda ser m\u00e1s interesante recurrir a Donaciones, especialmente en aquellas CC.AA. donde no se tributa por este concepto, y analizar el coste fiscal v\u00eda impuesto de sucesiones e impuesto de donaciones, trasmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados. <\/p>\n<p>Para asegurarnos cu\u00e1l es nuestra mejor opci\u00f3n y realizarla correctamente, ser\u00eda importante <strong>recurrir a alg\u00fan asesor o profesional de confianza<\/strong> que nos dirija y aconseje el mejor camino para el futuro de la persona discapacitada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo elaborado por la notaria <strong>Carmen Luisa Fdez. Gonz\u00e1lez<\/strong>, que aborda las ventajas que supone la figura del <strong>Patrimonio Protegido<\/strong> en personas con discapacidad.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":124,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[31,32],"class_list":["post-365","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-investigacion","tag-derecho","tag-fiscalidad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/wolfhirschhorn.com\/sitioweb\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/365","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/wolfhirschhorn.com\/sitioweb\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/wolfhirschhorn.com\/sitioweb\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/wolfhirschhorn.com\/sitioweb\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/wolfhirschhorn.com\/sitioweb\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=365"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/wolfhirschhorn.com\/sitioweb\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/365\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/wolfhirschhorn.com\/sitioweb\/wp-json\/wp\/v2\/media\/124"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/wolfhirschhorn.com\/sitioweb\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=365"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/wolfhirschhorn.com\/sitioweb\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=365"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/wolfhirschhorn.com\/sitioweb\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=365"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}